martes, 14 de agosto de 2007

Justicia electoral

No hace mucho tiempo que dos de mis queridos compañeros, los Profesores Ramón Soriano y Carlos Alarcón, tuvieron la valentía de publicar una obra convincente y fácil de leer: Justicia Electoral. En ella se expone la asimetría del valor de los votos en las diferentes circunscripciones y las causas que provocan que el mandato constitucional de que todos los sufragios emitidos sean iguales sea imposible de validar en la práctica. Sin embargo, no sólo se contentaron con denunciar este hecho acarreado por la funesta Ley D’hont, sino que propusieron alternativas viables para acercar la realidad al idealismo constitucional, las cuales obran en conocimiento de los prohombres de nuestra política nacional y autonómica.
Pero no voy a referirme aquí a las medidas expuestas en el mencionado trabajo; antes bien, explicaré otra propuesta que vengo estudiando desde hace tiempo y que me parece que, al igual que la citada, también se debería tener en cuenta por su complementariedad e innovación: el Voto Personal Transferible (VPT).
Uno de los grandes problemas que está minando la confianza de los ciudadanos en la calidad de nuestra democracia son los pactos postelectorales. Ya que se atiende más a la gobernabilidad, es decir, a la estabilidad, que a los resultados emanados de la voluntad popular directa, el gobierno de las distintas administraciones recae sobre mayorías indirectas. O sea, la mayoría que nace desde el voto en las urnas es sustituida legalmente por acuerdos entre representantes. Esto provoca, cuando no es dable el ‘rodillo monocolor’, o bien un bipartidismo casi perfecto, o bien que minorías no-significativas determinen la posibilidad y el curso de la gobernabilidad. Como se comprenderá fácilmente, cualquiera de estos supuestos es pernicioso para una auténtica democracia.
¿Cuáles son las características del VPT? Someramente: 1) Se aplica sobre una circunscripción multipersonal, esto es, se eligen a varios representantes nominalmente y no a listas cerradas; sin embargo, también podría implementarse sobre circunscripciones unipersonales, donde ganaría el candidato con mayor número de votos. Es importante que nos demos cuenta de ya no hablamos de "candidaturas" sino de candidatos. 2) Los electores ordenan sus preferencias numéricamente. 3) Las minorías no son expulsadas del sistema pero tampoco se amplifica indebidamente su representación, con lo que concordaría su implantación sociológica con el número de representantes obtenidos. 4) Al establecerse porcentajes para lograr representación, cuando un candidato la haya adquirido al alcanzar dicho tanto por ciento, no se desperdiciarán el resto de los votos sobrantes a su favor, sino que éstos, de acuerdo con la lista de preferencias manifestada por los votantes, pasarán a la segunda, tercera,... opción declarada, y a sí sucesivamente hasta completar el cuerpo de representantes a elegir por el colegio electoral.
Éstas son algunas de las líneas maestras del VPT. Estoy seguro de que serviría para solucionar muchas de las perturbaciones actuales, aunque es innegable que surgirían otras en el camino. No obstante, es mucho más acertado que la Ley D’hont.

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